a) En mérito a la acusación particular (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 9, subsanada a fs. 17) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 10/2013 de 21 de octubre (fs. 91 a 98 vta.), que declaró a la imputada Evelin Ríos Filipps, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años y un mes de reclusión, con costas en favor de la acusadora particular averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Previo resumen de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a su
- La imputada solicita la admisión de su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- Mediante Auto Supremo 726/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Finalmente, después de la fundamentación intelectiva de la prueba, el Juez concluyó que la imputada
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida; y constituyó los argumentos relativos a la valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Este Tribunal, admitió el presente recurso y abrió su competencia a fin de verificar la
- Respecto al contenido del precedente invocado, en el Auto Supremo 437 de 24 de agosto
- manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal
- Identificado el precedente que la recurrente consideró contradicho por el Auto de Vista impugnado, se
- Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único
- Ahora bien, previamente debemos destacar que en realidad la recurrente no atacó la logicidad de
- En suma, por las razones explicadas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
