Auto Supremo AS/0172/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Respecto al contenido del precedente invocado, en el Auto Supremo 437 de 24 de agosto


En su recurso la recurrente argumenta que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, pues no explicó los motivos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión ni efectuó el control de la defectuosa valoración de las pruebas documentales y testificales de cargo y descargo en que incurrió el Juez a quo, quien no les otorgó valor.

Respecto al contenido del precedente invocado, en el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, se estableció la siguiente doctrina: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados