Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único
Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único que tiene la posibilidad de tener contacto directo con las pruebas, de cuya impregnación y posterior valoración en sentencia, quedará en condiciones de determinar, de la manera más cercana posible, la verdad histórica de los hechos (verdad material) que resulta ser el fin esencial del proceso penal; razonando en contrario, el Tribunal de alzada no cuenta con la posibilidad de inmediación con el elenco probatorio, haciendo inviable cualquier examen valorativo de la prueba, por lo que su campo de acción está circunscrito al control de logicidad de la valoración del Tribunal o Juez de Sentencia. Similar entendimiento se encuentra plasmado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, en el que se expresó: “Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia por el Juez o Tribunal de Sentencia, es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano”
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Previo resumen de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a su
- La imputada solicita la admisión de su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- Mediante Auto Supremo 726/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Finalmente, después de la fundamentación intelectiva de la prueba, el Juez concluyó que la imputada
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida; y constituyó los argumentos relativos a la valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Este Tribunal, admitió el presente recurso y abrió su competencia a fin de verificar la
- Respecto al contenido del precedente invocado, en el Auto Supremo 437 de 24 de agosto
- manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal
- Identificado el precedente que la recurrente consideró contradicho por el Auto de Vista impugnado, se
- Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único
- Ahora bien, previamente debemos destacar que en realidad la recurrente no atacó la logicidad de
- En suma, por las razones explicadas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
