Auto Supremo AS/0172/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único


Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único que tiene la posibilidad de tener contacto directo con las pruebas, de cuya impregnación y posterior valoración en sentencia, quedará en condiciones de determinar, de la manera más cercana posible, la verdad histórica de los hechos (verdad material) que resulta ser el fin esencial del proceso penal; razonando en contrario, el Tribunal de alzada no cuenta con la posibilidad de inmediación con el elenco probatorio, haciendo inviable cualquier examen valorativo de la prueba, por lo que su campo de acción está circunscrito al control de logicidad de la valoración del Tribunal o Juez de Sentencia. Similar entendimiento se encuentra plasmado en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, en el que se expresó: “Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia por el Juez o Tribunal de Sentencia, es el Tribunal de alzada el encargado de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, esto es, que no contengan afirmaciones falsas, incoherentes o absurdas, lo que se podrá verificar, haciendo un análisis respecto de la valoración de la prueba, contrastando justamente con las señaladas leyes del pensamiento humano”