La imputada interpuso recurso de apelación restringida; y constituyó los argumentos relativos a la valoración
La imputada interpuso recurso de apelación restringida; y constituyó los argumentos relativos a la valoración defectuosa de la prueba, los siguientes: i) El Juez realizó una valoración de la prueba en forma defectuosa, incompleta y parcializada, por cuanto respecto a los testigos de cargo Beatriz Morcira y Pamela Tejerina, en sus declaraciones sólo señalaron aspectos relativos a la administración de la empresa; empero, ninguna de ellas manifestó que existía flujo numeroso de turistas o que había abundantes ganancias, siendo sus declaraciones subjetivas y poco precisas; ii) De igual manera se hizo una valoración defectuosa de la declaración de los testigos de descargo Pablo Beltrán, Elena Quispe, José Luis Ríos y Alfredo Ríos, quienes manifestaron que hacía enormes esfuerzos para captar turistas, en tal sentido, si hubiera existido grandes utilidades como se señala, su persona no tendría la necesidad de esforzarse para captar turistas; aspecto que no fue valorado adecuadamente, condenándola por delitos que nunca cometió; y, iii) Respecto a la prueba documental de descargo, de la misma se incurrió en defectuosa y parcializada valoración, habida cuenta que, el informe económico de ingresos y egresos de las gestiones 2005 a 2009 ni siquiera se mencionó, menos se lo valoró, siendo el mismo importante para la defensa, pues demostró que presentó regularmente los informes de los ingresos y egresos, omisión que sirvió de fundamento para dictar sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Previo resumen de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a su
- La imputada solicita la admisión de su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- Mediante Auto Supremo 726/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Finalmente, después de la fundamentación intelectiva de la prueba, el Juez concluyó que la imputada
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida; y constituyó los argumentos relativos a la valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Este Tribunal, admitió el presente recurso y abrió su competencia a fin de verificar la
- Respecto al contenido del precedente invocado, en el Auto Supremo 437 de 24 de agosto
- manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal
- Identificado el precedente que la recurrente consideró contradicho por el Auto de Vista impugnado, se
- Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único
- Ahora bien, previamente debemos destacar que en realidad la recurrente no atacó la logicidad de
- En suma, por las razones explicadas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
