Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, éste resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida planteado por la imputada mediante Auto de Vista 32/2014 de 30 de septiembre. Argumentó sobre los agravios relacionados al recurso en análisis que: i) El Juez de Sentencia, en el punto referido a la fundamentación probatoria descriptiva jurídica, estableció la relación fáctica en cinco puntos, señaló la prueba en que se basó; y en la fundamentación intelectiva analizó y fundamentó los hechos probados en base a todos los elementos probatorios, indicó los motivos por los que otorgó un determinado valor, en base a una apreciación conjunta y armónica de la prueba producida, llegó a establecer seis criterios de consenso, para en función a ello, en la fundamentación jurídica hacer un análisis de los delitos acusados, concluyó que en la conducta de la imputada concurrieron todos los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales acusados; y, ii) Teniendo presente que la actividad de valoración es una actividad soberana del Juez de grado, esta convicción no puede ser cuestionada por el Tribunal de alzada porque no encuentra violación de las reglas de la sana crítica, no siendo evidente que el Juez incurrió en valoración defectuosa de la prueba con referencia a las declaraciones de los testigos nombrados en el recurso, por cuanto en todas ellas se hizo la valoración correspondiente conforme el art. 173 del CPP, tampoco en la valoración de la prueba documental de descargo, no siendo evidente que no fue mencionada, ya que en el punto tercero, parte final, expresamente se señaló que, a tanta insistencia, la imputada hizo llegar su informe de actividades de las gestiones 2005 a 2008, en la que aparentemente no había ninguna irregularidad; por lo que no se encontró sustento en la denuncia de defectuosa valoración ni vicio que permita la nulidad la Sentencia.
Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí declaró improcedente el recurso de apelación restringida, y confirmó la Sentencia
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Previo resumen de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a su
- La imputada solicita la admisión de su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- Mediante Auto Supremo 726/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Finalmente, después de la fundamentación intelectiva de la prueba, el Juez concluyó que la imputada
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida; y constituyó los argumentos relativos a la valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Este Tribunal, admitió el presente recurso y abrió su competencia a fin de verificar la
- Respecto al contenido del precedente invocado, en el Auto Supremo 437 de 24 de agosto
- manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal
- Identificado el precedente que la recurrente consideró contradicho por el Auto de Vista impugnado, se
- Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único
- Ahora bien, previamente debemos destacar que en realidad la recurrente no atacó la logicidad de
- En suma, por las razones explicadas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
