Auto Supremo AS/0172/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Identificado el precedente que la recurrente consideró contradicho por el Auto de Vista impugnado, se


Identificado el precedente que la recurrente consideró contradicho por el Auto de Vista impugnado, se hace necesario esgrimir algunas consideraciones doctrinales a efectos de resolver este motivo, en ese sentido, en cuanto a la naturaleza del recurso de apelación restringida, desarrollada ampliamente por este Tribunal, se señaló en forma reiterada que, tomando en cuenta el sistema acusatorio que acogió nuestro país en materia penal, no existe la doble instancia, por lo que el recurso de apelación restringida no puede constituir un mecanismo a través del cual se pretenda la revisión de la sentencia para el establecimiento de hechos, a través de una nueva valoración de la prueba producida en el juicio oral; así, el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, entre otros, hizo hincapié en este entendimiento, expresando: “Es menester que los Tribunales de alzada asuman con precisión los alcances del recurso de apelación restringida, que constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la dictación de la Sentencia; por ello no debe entenderse que dicho recurso sea el medio idóneo que faculte al ad quem, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia”