Auto Supremo AS/0172/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó sentencia condenatoria en contra de la imputada y señaló como hechos declarados probados: i) Eduardo Maldonado Urioste el año 2005 inició una actividad turística abriendo la agencia “Cerro de Plata”; pero, por razones de salud no pudo hacerse cargo personalmente, por lo que contrató a Martín Arce y Evelin Ríos Filipps para que se hicieran cargo de la empresa, ésta última en calidad de secretaria. Eduardo Maldonado Urioste falleció el año 2011, y se hicieron cargo de la agencia los hijos herederos; ii) Por razones personales, Martín Arce dejó la empresa, y se hizo cargo únicamente la imputada Evelin Ríos, quien disponía de la contratación de personal, pagos por concepto de alquiler, servicios de telefonías, sueldos e impuestos; manejó la agencia como si fuera la dueña; iii) La imputada nunca presentó informes de su administración, y manifestó siempre que no había ganancias y que se trabajaba a pérdida; empero, ello era falso, por cuanto sí había afluencia de clientes y mucho movimiento turístico, existiendo ingresos facturados y no facturados; y, iv) Durante el tiempo que estuvo de administradora la imputada, señalaba que no había ingresos, debido a que no existía libro diario de ingresos y egresos, ni un registro contable de todo el funcionamiento de la empresa; sin embargo, durante ese tiempo la imputada logró una mejora considerable en su economía, llegando a adquirir una movilidad en la suma de $us. 5.100.-; por lo que se contrató a un profesional para que realice una auditoría, la misma que dio como resultado una utilidad de Bs. 95.132,71.- que entregó al propietario