Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó sentencia condenatoria en contra de la imputada y señaló como hechos declarados probados: i) Eduardo Maldonado Urioste el año 2005 inició una actividad turística abriendo la agencia “Cerro de Plata”; pero, por razones de salud no pudo hacerse cargo personalmente, por lo que contrató a Martín Arce y Evelin Ríos Filipps para que se hicieran cargo de la empresa, ésta última en calidad de secretaria. Eduardo Maldonado Urioste falleció el año 2011, y se hicieron cargo de la agencia los hijos herederos; ii) Por razones personales, Martín Arce dejó la empresa, y se hizo cargo únicamente la imputada Evelin Ríos, quien disponía de la contratación de personal, pagos por concepto de alquiler, servicios de telefonías, sueldos e impuestos; manejó la agencia como si fuera la dueña; iii) La imputada nunca presentó informes de su administración, y manifestó siempre que no había ganancias y que se trabajaba a pérdida; empero, ello era falso, por cuanto sí había afluencia de clientes y mucho movimiento turístico, existiendo ingresos facturados y no facturados; y, iv) Durante el tiempo que estuvo de administradora la imputada, señalaba que no había ingresos, debido a que no existía libro diario de ingresos y egresos, ni un registro contable de todo el funcionamiento de la empresa; sin embargo, durante ese tiempo la imputada logró una mejora considerable en su economía, llegando a adquirir una movilidad en la suma de $us. 5.100.-; por lo que se contrató a un profesional para que realice una auditoría, la misma que dio como resultado una utilidad de Bs. 95.132,71.- que entregó al propietario
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Previo resumen de los argumentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a su
- La imputada solicita la admisión de su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- Mediante Auto Supremo 726/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Finalmente, después de la fundamentación intelectiva de la prueba, el Juez concluyó que la imputada
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La imputada interpuso recurso de apelación restringida; y constituyó los argumentos relativos a la valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos y otros fundamentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Este Tribunal, admitió el presente recurso y abrió su competencia a fin de verificar la
- Respecto al contenido del precedente invocado, en el Auto Supremo 437 de 24 de agosto
- manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal
- Identificado el precedente que la recurrente consideró contradicho por el Auto de Vista impugnado, se
- Criterio que guarda coherencia con el principio de inmediación, pues el juzgador es el único
- Ahora bien, previamente debemos destacar que en realidad la recurrente no atacó la logicidad de
- En suma, por las razones explicadas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
