Auto Supremo AS/0174/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

2) Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de


Acusa que no se demostró, que hubiese entregado o llenado los cheques ni que los grafismos correspondieran a su mano; tampoco, cuál fue el motivo o razón del pago, ni que él fuera la persona que dio la orden de no pago. Refiere, que en el Auto de Vista se afirma que su persona sería gerente de la empresa constructora OLIMPO SRL., hecho que tampoco fue demostrado, ya que no se constató que su persona sería la que envió las cartas al Banco girado, incurriéndose así, en los defectos descritos en los inc. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, toda vez que el Auto Supremo 254/2014-RRC establece que quien afirma algo, debe generar actividad probatoria para respaldar su afirmación, y si no lo hace: “un juez o tribunal de alzada dan por hecha esa afirmación, simplemente se estarían inventando algo que es de vital importancia en este caso, que es la autoría de una nota que supuestamente habría dado una contraorden de no pago después de haberse girado un cheque” .

De forma reiterada aduce, que en el proceso no se demostró que su persona tuviera alguna obligación de pago al acusador, que en el presente caso, el Juez y el Tribunal imaginaron una obligación, una fecha de presentación ante el Banco girado, además que su persona hubiera enviado una contraorden de pago, luego de emitirse los cheques, incurriendo en el defecto descrito en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, por ello denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, por cuanto el querellante no cumplió con la carga de la prueba que permita subsumir su conducta al tipo penal acusado; que la base de la acusación “resultan ser únicamente suposiciones” (sic) y que al respecto, el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia 17/2012 de 13 de agosto, vulnerando el principio de legalidad y los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, porque no tomó en cuenta que su persona no tenía ninguna deuda ni obligación hacia el querellante, siendo evidente que la condena impuesta y gravada por el Auto de Vista está basada en suposiciones, por lo que correspondía que sea declarado absuelto o que se anule la Sentencia disponiéndose el reenvío.

2) Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, toda vez que, en relación a los puntos apelados, el Tribunal de alzada en el punto 6to. del último considerando, señaló de forma escueta que la Sentencia cumplió con la previsión del art. 124 del CPP, situación que vulnera las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, ya que tenía la obligación de cumplir con las reglas de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo a cada uno de los puntos apelados, emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto apelado y sobre el señalado precedentemente, “y no simplemente efectuar una puntualización totalmente inexistente” (sic), cuando debía establecer las razones por las cuales consideraba que en la Sentencia no era necesaria la descripción de la prueba y la valoración de la misma, tampoco señaló cuál fue la lógica para simplemente enumerar los documentos sin señalar el valor asignado a ellos, convalidando con ese acto judicial los defectos denunciados y recurridos en el recurso de alzada. Aduce también, que los fundamentos del Tribunal de apelación resultan evasivos e imprecisos, pues lo expresado en once líneas no puede ser considerado fundamento y menos explicación lógica y clara que deje entender por qué el contenido de la Sentencia puede considerarse como suficiente para condenarlo, vulnerando su derechos a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejándolo en indefensión por no resolver el contenido de su recurso de alzada