Auto Supremo AS/0174/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción


Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción prevista en el art. 205 del CP, estableciendo que primero se debe girar el título valor y luego dar la contraorden al Banco para que no se haga efectivo el pago; puntualizando que en este caso, no se tomó en cuenta que los cheques motivo del proceso son de 12 de julio y 4 de agosto de 2011, en tanto que la prueba de cargo “AP-4” (carta), está fechada como 22 de diciembre de 2010, operándose “al revés”, presentándose primero la carta para no hacer efectivo el pago y posteriormente se habrían girado los cheques; alega, que tampoco se tomó en cuenta que entre la emisión de un cheque y otro hay un intervalo de veintidós días y cuestiona al respecto, el hecho de que al supuestamente saberse de la existencia de la orden de no pago con el primer cheque, cómo pudo recibirse un segundo cheque, aspecto que considera ilógico e incoherente y que sobre este aspecto el Tribunal de alzada no realizó las consideraciones correspondientes, pese a ser denunciadas en su recurso de apelación, incurriendo en el defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 y en contradicción con el Auto Supremo 556 de 1 de octubre de 2004, mencionado por el propio Tribunal de alzada, siendo evidente que al no contener la Sentencia fundamento necesario, ni la descripción analítica de las pruebas para sustentar la condena en su contra, incurrió en defecto insalvable, por lo que “era preciso que el tribunal de alzada ingrese al fondo del tipo penal contenido en el art. 205 del Código Penal” (sic)