Auto Supremo AS/0174/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida


Finalmente los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 54/2014 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente la apelación planteada por el imputado –ahora recurrente- y procedente en parte el recurso interpuesto por el acusador particular, en base a los siguientes fundamentos:

1) Concluye que si bien el Juez a quo, dictó sentencia condenatoria en contra del acusado, determinando en su fundamentación probatoria intelectiva y jurídica que la conducta del mismo se subsumió al tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque; puntualizando que, respecto al quantum de la pena es importante individualizar la responsabilidad penal del imputado tomando en cuenta la atenuantes y agravantes, establecidas en el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, además consideró el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo de 2013, indicando que el mismo estableció que para fijar la pena debe partirse de la premisa general de que la misma debe responder a los fines políticamente asignados a esta, siendo que la pena no es el resultado de una operación lógica, sino es el resultado de la valoración de los hechos, y las acciones del imputado, además de la personalidad del mismo, la motivación y otras circunstancias concomitantes, que identifican los aspectos que agravan o atenúan, concluyó señalando que el acusado tiene plena participación en el ilícito atribuido, obrando con dolo, conocimiento y voluntad, a continuación analiza la personalidad del acusado señalando que el mismo cuenta con una edad que sobrepasa los 40 años, que denota un conocimiento pleno de su accionar de vida, es profesional arquitecto, representa a una empresa constructora, denotando en consecuencia que tiene una formación superior.

2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida interpuesta por el imputado, refiere cuestiones de hecho y probatorias, las cuales no pueden ser revalorizadas por el Tribunal de alzada, conforme a la línea jurisprudencial emitida para el efecto, como es el Auto Supremo 566 de 1 de octubre de 2004, por lo que, no corresponde dicha revalorización de la prueba