2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida
Finalmente los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 54/2014 de 26 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente la apelación planteada por el imputado –ahora recurrente- y procedente en parte el recurso interpuesto por el acusador particular, en base a los siguientes fundamentos:
1) Concluye que si bien el Juez a quo, dictó sentencia condenatoria en contra del acusado, determinando en su fundamentación probatoria intelectiva y jurídica que la conducta del mismo se subsumió al tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque; puntualizando que, respecto al quantum de la pena es importante individualizar la responsabilidad penal del imputado tomando en cuenta la atenuantes y agravantes, establecidas en el Auto Supremo 443 de 11 de octubre de 2006, además consideró el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo de 2013, indicando que el mismo estableció que para fijar la pena debe partirse de la premisa general de que la misma debe responder a los fines políticamente asignados a esta, siendo que la pena no es el resultado de una operación lógica, sino es el resultado de la valoración de los hechos, y las acciones del imputado, además de la personalidad del mismo, la motivación y otras circunstancias concomitantes, que identifican los aspectos que agravan o atenúan, concluyó señalando que el acusado tiene plena participación en el ilícito atribuido, obrando con dolo, conocimiento y voluntad, a continuación analiza la personalidad del acusado señalando que el mismo cuenta con una edad que sobrepasa los 40 años, que denota un conocimiento pleno de su accionar de vida, es profesional arquitecto, representa a una empresa constructora, denotando en consecuencia que tiene una formación superior.
2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida interpuesta por el imputado, refiere cuestiones de hecho y probatorias, las cuales no pueden ser revalorizadas por el Tribunal de alzada, conforme a la línea jurisprudencial emitida para el efecto, como es el Auto Supremo 566 de 1 de octubre de 2004, por lo que, no corresponde dicha revalorización de la prueba
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular instaurada por Alex Estefan Aramayo Raña
- c) Notificados ambas partes con el referido Auto de Vista interpusieron recursos
- d) Por otra parte la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- e) En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis
- f) Cumpliendo el fallo casacional precitado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2) Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de
- 3) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de
- Mediante Auto Supremo 040/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por memoriales de fs
- II.2. De la Sentencia y su Auto Complementario
- “V
- Además de esta conclusión, el Juez de Sentencia asumió las siguientes conclusiones: “TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVA
- Con estas conclusiones, el Juez de Sentencia declaró al imputado Yury José Bustillos Bautista, autor
- Por Auto Complementario a fs
- Respondiendo al punto 4 de la petición, aclaró que el delito por el cual se
- II.3. De la apelaciones restringidas
- i) Violación al art
- ii) Violación de los arts
- a) Inobservancia o errónea aplicación del art
- b) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria [art
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la
- II.4. Auto de Vista
- 2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida
- 3) En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, de la revisión de
- 4) Con referencia a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes y no acreditados,
- En base a dichos argumentos, confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, emitida por
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1 Con relación al primer motivo
- El imputado, ahora recurrente, denuncia vulneración del principio de legalidad y la seguridad jurídica porque
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso que en caso de autos, el
- III.2.2 Respecto al segundo motivo
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- III.2.3 Respecto al tercer motivo
- Denuncia el recurrente, violación de derechos y garantías, porque el Auto de Vista impugnado no
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- En el caso de autos, el imputado afirma que el Tribunal de alzada no fundamentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
