En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
Denuncia, que el Auto de Vista contradice al precedente contenido en el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, porque vulnera las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, al determinar de manera escueta que la sentencia cumplió con la previsión del art. 124 del CPP.
El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de difamación, calumnia, injurias y propalación de ofensas, en el que el Tribunal Supremo de Justicia al constatar que el Auto de Vista no cumplió con los parámetros de claridad, completitud y legitimidad por falta de pronunciamiento sobre los puntos del recurso de apelación restringida, contraviniendo las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, además de verificar la existencia de incongruencia omisiva y fundamentación evasiva, subjetiva y contradictoria, determinó anular el Auto de Vista; estableciendo como doctrina legal aplicable “De acuerdo al entendimiento ratificado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012 antes mencionado, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida.
Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales una garantía para el justiciable, frente a posibles arbitrariedades judiciales, que tiene como finalidad resguardar que las resoluciones no se encuentren justificadas en meras apreciaciones de las autoridades judiciales, sino en datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, sin acudir a fundamentos evasivos, imprecisos, ni contradictorios y que dejen en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica.
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, o cuando recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorias, omite pronunciarse sobre el fondo, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular instaurada por Alex Estefan Aramayo Raña
- c) Notificados ambas partes con el referido Auto de Vista interpusieron recursos
- d) Por otra parte la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- e) En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis
- f) Cumpliendo el fallo casacional precitado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2) Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de
- 3) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de
- Mediante Auto Supremo 040/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por memoriales de fs
- II.2. De la Sentencia y su Auto Complementario
- “V
- Además de esta conclusión, el Juez de Sentencia asumió las siguientes conclusiones: “TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVA
- Con estas conclusiones, el Juez de Sentencia declaró al imputado Yury José Bustillos Bautista, autor
- Por Auto Complementario a fs
- Respondiendo al punto 4 de la petición, aclaró que el delito por el cual se
- II.3. De la apelaciones restringidas
- i) Violación al art
- ii) Violación de los arts
- a) Inobservancia o errónea aplicación del art
- b) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria [art
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la
- II.4. Auto de Vista
- 2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida
- 3) En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, de la revisión de
- 4) Con referencia a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes y no acreditados,
- En base a dichos argumentos, confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, emitida por
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1 Con relación al primer motivo
- El imputado, ahora recurrente, denuncia vulneración del principio de legalidad y la seguridad jurídica porque
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso que en caso de autos, el
- III.2.2 Respecto al segundo motivo
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- III.2.3 Respecto al tercer motivo
- Denuncia el recurrente, violación de derechos y garantías, porque el Auto de Vista impugnado no
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- En el caso de autos, el imputado afirma que el Tribunal de alzada no fundamentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
