Auto Supremo AS/0174/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que


Denuncia, que el Auto de Vista contradice al precedente contenido en el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, porque vulnera las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, al determinar de manera escueta que la sentencia cumplió con la previsión del art. 124 del CPP.

El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de difamación, calumnia, injurias y propalación de ofensas, en el que el Tribunal Supremo de Justicia al constatar que el Auto de Vista no cumplió con los parámetros de claridad, completitud y legitimidad por falta de pronunciamiento sobre los puntos del recurso de apelación restringida, contraviniendo las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, además de verificar la existencia de incongruencia omisiva y fundamentación evasiva, subjetiva y contradictoria, determinó anular el Auto de Vista; estableciendo como doctrina legal aplicable “De acuerdo al entendimiento ratificado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012 antes mencionado, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida.

Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales una garantía para el justiciable, frente a posibles arbitrariedades judiciales, que tiene como finalidad resguardar que las resoluciones no se encuentren justificadas en meras apreciaciones de las autoridades judiciales, sino en datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, sin acudir a fundamentos evasivos, imprecisos, ni contradictorios y que dejen en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica.

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, o cuando recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorias, omite pronunciarse sobre el fondo, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente