III.2.3 Respecto al tercer motivo
En el caso de autos el recurrente señala, que el Auto Vista impugnado en el punto “6to.” del último Considerando de manera escueta se limitaría a señalar que la Sentencia cumplió con la previsión del art. 124 del CPP, sin cumplir con las reglas de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, para cada punto apelado y sobre el mencionado precedente, además indica que los fundamentos del Tribunal de apelación son evasivos e imprecisos, porque no explica de forma clara por qué considera que el contenido de la Sentencia es suficiente para condenarlo, dejándolo en estado de indefensión por no resolver el contenido de su recurso de apelación.
Ahora bien, ingresando al fondo de lo denunciado, conforme se tiene desarrollado en el acápite III.1 de la presente resolución, evidentemente se tiene que toda resolución judicial, debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada, y así encontrarse en el marco del principio, derecho y garantía del debido proceso; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario contenga precisión, claridad y las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución; pero no es menos cierto que, quien denuncia falta de fundamentación debe identificar claramente y con precisión, a que parte de resolución se refiere; y en caso de denunciar incongruencia omisiva -de la misma forma- tiene el deber de fundamentar e identificar con claridad, que actos o situaciones no se hubiesen resuelto, aspecto que tiene un justificativo lógico y jurídico, pues la autoridad que emita una resolución judicial resolviendo la referida denuncia, debe hacerlo en el marco de la objetividad y certeza, reflejando así seguridad jurídica.
En todo caso, este Tribunal constata que el Auto de Vista ahora impugnado, contiene una estructura jurídica de forma y de fondo; pues en el acápite “6to” contiene una fundamentación clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada (que apoya su decisión en el alcance del art. 124 del CPP); es completa, toda vez que ante el reclamo existe la correspondiente respuesta a la falta de fundamentación denunciada; legítima, porque la respuesta está basada en aspectos concretos identificados en la sentencia, pues el Auto de Vista claramente fundamenta que la referida sentencia contiene una argumentación de los hechos fácticos que informan la acusación particular, los datos y la declaración del imputado, las cuestiones incidentales, así como la descripción de la prueba ofrecida por las partes, la fundamentación intelectiva y jurídica que conllevó a la decisión judicial; en mérito a todo ello considera congruente las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia; y, lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con lo pedido, pese a que, el recurso de apelación restringida es un tanto genérica, con mayor razón no sería coherente jurídicamente la exigencia de una argumentación ampulosa innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino una fundamentación con precisión y claridad como en el presente caso.
En coherencia con el fundamento que antecede, de la misma forma se tiene que el Auto de Vista en el acápite 7mo, respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala claramente que la Sentencia emitida ha descrito y analizado pruebas introducidas al juicio considerándolas suficientes para formar convicción respecto a la comisión del delito, que se ha analizado las pruebas producidas en juicio y concluyen los miembros del Tribunal de alzada que, no es evidente la falta de fundamentación analítica prevista en el acápite de la sentencia “Fundamentación probatoria intelectiva y jurídica”, lo que demuestra que el fundamento si bien es corto, pero es razonable y coherente con lo impugnado; además de ello, es necesario considerar que la resolución ahora impugnada, debe contemplarse a partir de todo el contexto jurídico que plasma sus fundamentos y no solo de un punto como erróneamente pretende el recurrente.
Consiguientemente, se constata en ambos casos que el Auto de Vista no contradice el presente invocado, pues en todo caso, cumple con lo desarrollado en el acápite III.1 de la presente resolución; y respecto a que no se hubiese respondido a todas las denuncias expuestas en el recurso de apelación restringida, el recurrente omite fundamentar, especificar e identificar con claridad, cada una de las denuncias que considera que no se han resuelto y cuál la omisión del Tribunal de alzada; pues en todo caso, el recurrente de manera genérica realiza este reclamo, pretendiendo que éste Tribunal de oficio identifique hechos incongruentes que él considera que no fueron respondidos, lo que impide materialmente a este Tribunal ingresar a dilucidar éste aspecto en el marco de la objetividad y certeza; además, debe considerarse al respecto que el Auto de Vista ahora impugnado, fue emitido justamente en cumplimiento al Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio
III.2.3 Respecto al tercer motivo
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular instaurada por Alex Estefan Aramayo Raña
- c) Notificados ambas partes con el referido Auto de Vista interpusieron recursos
- d) Por otra parte la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- e) En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis
- f) Cumpliendo el fallo casacional precitado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2) Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de
- 3) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de
- Mediante Auto Supremo 040/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por memoriales de fs
- II.2. De la Sentencia y su Auto Complementario
- “V
- Además de esta conclusión, el Juez de Sentencia asumió las siguientes conclusiones: “TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVA
- Con estas conclusiones, el Juez de Sentencia declaró al imputado Yury José Bustillos Bautista, autor
- Por Auto Complementario a fs
- Respondiendo al punto 4 de la petición, aclaró que el delito por el cual se
- II.3. De la apelaciones restringidas
- i) Violación al art
- ii) Violación de los arts
- a) Inobservancia o errónea aplicación del art
- b) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria [art
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la
- II.4. Auto de Vista
- 2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida
- 3) En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, de la revisión de
- 4) Con referencia a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes y no acreditados,
- En base a dichos argumentos, confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, emitida por
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1 Con relación al primer motivo
- El imputado, ahora recurrente, denuncia vulneración del principio de legalidad y la seguridad jurídica porque
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso que en caso de autos, el
- III.2.2 Respecto al segundo motivo
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- III.2.3 Respecto al tercer motivo
- Denuncia el recurrente, violación de derechos y garantías, porque el Auto de Vista impugnado no
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- En el caso de autos, el imputado afirma que el Tribunal de alzada no fundamentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
