Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0174/2015-RRC
Fecha: 12-Mar-2015
II.4. Auto de Vista
II.4. Auto de Vista
-
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
-
a) En mérito a la acusación particular instaurada por Alex Estefan Aramayo Raña
-
c) Notificados ambas partes con el referido Auto de Vista interpusieron recursos
-
d) Por otra parte la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
-
e) En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis
-
f) Cumpliendo el fallo casacional precitado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
-
Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto
-
Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
-
2) Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de
-
3) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de
-
Mediante Auto Supremo 040/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
-
II.1. De la acusación
-
Por memoriales de fs
-
II.2. De la Sentencia y su Auto Complementario
-
“V
-
Además de esta conclusión, el Juez de Sentencia asumió las siguientes conclusiones: “TERCERA
-
CUARTA
-
QUINTA
-
SEXTA
-
SÉPTIMA
-
OCTAVA
-
Con estas conclusiones, el Juez de Sentencia declaró al imputado Yury José Bustillos Bautista, autor
-
Por Auto Complementario a fs
-
Respondiendo al punto 4 de la petición, aclaró que el delito por el cual se
-
II.3. De la apelaciones restringidas
-
i) Violación al art
-
ii) Violación de los arts
-
a) Inobservancia o errónea aplicación del art
-
b) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria [art
-
c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la
-
II.4. Auto de Vista
-
2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida
-
3) En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, de la revisión de
-
4) Con referencia a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes y no acreditados,
-
En base a dichos argumentos, confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, emitida por
-
Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
-
III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
-
En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
-
III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
-
El art
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
-
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
-
III.2.1 Con relación al primer motivo
-
El imputado, ahora recurrente, denuncia vulneración del principio de legalidad y la seguridad jurídica porque
-
El primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso que en caso de autos, el
-
III.2.2 Respecto al segundo motivo
-
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
-
Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
-
De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
-
III.2.3 Respecto al tercer motivo
-
Denuncia el recurrente, violación de derechos y garantías, porque el Auto de Vista impugnado no
-
El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
-
La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
-
Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
-
Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
-
En el caso de autos, el imputado afirma que el Tribunal de alzada no fundamentó
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: