Auto Supremo AS/0174/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2015-RRC

Fecha: 12-Mar-2015

Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 751 a 770 y del Auto Supremo 040/2015-RA de 15 de enero de fs. 779 a 782 vta., se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, al establecer en sus fundamentos, que el recurso de apelación restringida pretendía ingresar a cuestiones fácticas o probatorias que no podían ser revalorizadas por el Tribunal.

Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto del cheque impago, toda vez que al acudirse a la sanción dispuesta por el art. 204 del CP, la posibilidad legal de extinción de la acción penal mediante pago, es también parte obligatoria del art. 205 de la norma sustantiva penal, hecho que debió ser tomado en cuenta por el Auto de Vista; sostiene además, que en ninguna parte de la fundamentación intelectiva de la Sentencia ni del Auto de Vista, se establece que el cobro se hubiese hecho efectivo o que se hubiera intentado cobrar; tampoco se estableció, que en el reverso de los cheques se encuentre algún sello de rechazo o constancia de la existencia de una contraorden atribuible a su persona