c) Notificados ambas partes con el referido Auto de Vista interpusieron recursos
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 410 a 415) y el imputado Yury José Bustillos Bautista (fs. 425 a 436), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo (fs. 539 a 543) emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes ambos recursos; anulando la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto y disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
c) Notificados ambas partes con el referido Auto de Vista interpusieron recursos de casación (fs. 553 a 557 y 573 a 578 vta.), que motivaron se pronuncie el Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio (fs. 585 a 587 vta.), que declaró admisible el primer motivo del recurso de Alex Estefan Aramayo Raña, e inadmisible el recurso de Yuri José Bustillos Bautista; en cuyo mérito, se emitió el Auto Supremo 191/2013-RRC de 22 de julio, que declaró fundado el recurso interpuesto por Alex Estefan Aramayo Raña dejando sin efecto el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo; en virtud al cual se pronunció el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre (fs. 606 a 611), el cual declara improcedente la apelación de Yuri José Bustillo Bautista y procedente en parte la apelación de Alex Estefan Aramayo Raña, por lo que confirma la Sentencia apelada, Resolución que una vez conocida por las partes es objeto también de casación por ambas partes
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular instaurada por Alex Estefan Aramayo Raña
- c) Notificados ambas partes con el referido Auto de Vista interpusieron recursos
- d) Por otra parte la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- e) En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis
- f) Cumpliendo el fallo casacional precitado, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- Afirma que no se cumplió con la conminatoria para hacer efectiva la cancelación el monto
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2) Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de
- 3) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de
- Mediante Auto Supremo 040/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- II.1. De la acusación
- Por memoriales de fs
- II.2. De la Sentencia y su Auto Complementario
- “V
- Además de esta conclusión, el Juez de Sentencia asumió las siguientes conclusiones: “TERCERA
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVA
- Con estas conclusiones, el Juez de Sentencia declaró al imputado Yury José Bustillos Bautista, autor
- Por Auto Complementario a fs
- Respondiendo al punto 4 de la petición, aclaró que el delito por el cual se
- II.3. De la apelaciones restringidas
- i) Violación al art
- ii) Violación de los arts
- a) Inobservancia o errónea aplicación del art
- b) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia, o que sea insuficiente o contradictoria [art
- c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la
- II.4. Auto de Vista
- 2) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, la apelación restringida
- 3) En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, de la revisión de
- 4) Con referencia a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes y no acreditados,
- En base a dichos argumentos, confirmó la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto, emitida por
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1 Con relación al primer motivo
- El imputado, ahora recurrente, denuncia vulneración del principio de legalidad y la seguridad jurídica porque
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro del proceso que en caso de autos, el
- III.2.2 Respecto al segundo motivo
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- III.2.3 Respecto al tercer motivo
- Denuncia el recurrente, violación de derechos y garantías, porque el Auto de Vista impugnado no
- El primer precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la ‘legalidad’, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: ‘La pena como un mal que el Juez
- En el caso de autos, el imputado afirma que el Tribunal de alzada no fundamentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
