2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión
2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión de por qué, no es admisible el in dubio pro reo conforme refiere el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007; imponiéndole una pena que no se justifica, no estableciendo las atenuantes y agravantes conforme prevén los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. Al efecto invoca los Autos Supremos 212/2013 de 11 de junio, 512/2007 de 11 de octubre, 99/2012 de 4 de mayo, 635/2004 de 20 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 479/2005 de 8 de diciembre, 131/2007 de 31 de enero, “236/2007-R-7/03/2007” (sic); y, las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y 72/02 de 17 de junio de 2002
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de enero
- Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- 2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea
- No obstante lo anterior, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
