La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rodrigo Alberto Lazarte Vera, de fs. 592a 597 vta., únicamente con relación al primer motivo del acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de enero
- Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- 2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea
- No obstante lo anterior, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
