Auto Supremo AS/0180/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y


En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y 72/02 de 17 de junio de 2002, se aclara que las mismas, conforme establece el art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios; en tal situación, por los fundamentos expuestos este motivo deviene en inadmisible