Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no fundamentó la no aplicación del principio in dubio pro reo, y al contrario fue condenado sin establecerse las atenuantes y agravantes conforme prevén los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP. Sobre este reclamo si bien el recurrente invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007; empero la transcripción realizada en su recurso no corresponde a la doctrina legal asumida por dicho precedente; así también, respecto a los Autos Supremos 212/2013 de 11 de junio, 512/2007 de 11 de octubre, 99/2012 de 4 de mayo, 635/2004 de 20 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 479/2005 de 8 de diciembre, 131/2007 de 31 de enero, “236/2007-R-7/03/2007”, se limitó, a realizar pequeñas transcripciones, sin efectuar la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con transcribir ciertas partes de los precedentes; sino, explicar por qué considera que la Resolución recurrida contradijo los entendimientos asumidos en los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de enero
- Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- 2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea
- No obstante lo anterior, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
