Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la víctima; ya que, al momento de la caída habría estado gravemente herido, y que provocó su muerte por no proporcionar información verídica a sus familiares ni a las autoridades competentes, subsumiendo así, su conducta al delito de Homicidio Culposo, previsto en el primer párrafo del art. 260 del CP, sólo por haber consumido bebidas alcohólicas junto a la víctima y por ausencia de ayuda para salvarle la vida; afirma, una cosa es provocar la muerte y otra que la persona se haya caído, hechos distintos con una connotación jurídica absolutamente diferente; aspectos que asevera, llevó al Tribunal de Sentencia a aplicar el principio in dubio pro reo; empero, el Tribunal de alzada, ignorando los principios a la inocencia, que constituye la máxima garantía del imputado, así como el de no autoincriminación, ya que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, no pudiendo su negativa a declarar o “de su mentira (si la hubiera)” (sic), traer argumentos contra sensu, resultando ser también ignorado el principio de la carga de la prueba, citando al efecto la obra de Herrera y Montañez –refiere- que el acusador no dio cumplimiento al art. 6 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, fue su persona quien en el desarrollo del juicio conforme al principio de igualdad suministró más de veinte testigos y más de treinta pruebas documentales y periciales que generaron certeza en el Tribunal de juicio para que dicten Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de enero
- Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- 2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea
- No obstante lo anterior, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
