Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 180/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 19/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rodrigo Alberto Lazarte Vera
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 592 a 597 vta., Rodrigo Alberto Lazarte Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2014 de 27 de octubre, de fs. 577 a 586, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Waldo Avendaño Ordoñez en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 180/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 19/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Rodrigo Alberto Lazarte Vera
Delitos: Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 592 a 597 vta., Rodrigo Alberto Lazarte Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67/2014 de 27 de octubre, de fs. 577 a 586, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Waldo Avendaño Ordoñez en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 252 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de enero
- Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- 2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea
- No obstante lo anterior, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
