Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso de alzada, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la ley; puesto que, con el argumento de que su persona y la víctima hubieren sido vistos juntos por el Barrio Petrolero, que fueron identificados por el guardia de seguridad privada Pablo Patzi, así como por la testigo Susana Arcos, quien indicó que los habría visto pasar a ambos por la calle 2 del Barrio Franz Tamayo, que la víctima se encontraba en estado de ebriedad que estaba sujetado por su persona; versión confirmada por Guillermo Aros, quien señaló que fue el mismo lugar donde fue encontrado el cadáver, concluyendo que la víctima mientras estaba viva se encontraba junto a su persona; argumento que manifiesta el recurrente, resulta un exceso de presunción de culpabilidad y vulnera la garantía prevista por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez, que no existió prueba documental, ni testifical que demuestre que su persona hubiere provocado la muerte de la víctima, ni que hubiere estado junto a la víctima en el momento de la caída o que lo hubiere empujado
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de enero
- Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- 2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea
- No obstante lo anterior, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
