Auto Supremo AS/0180/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2015-RA

Fecha: 17-Mar-2015

En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea


En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley al haberlo condenado por el segundo párrafo del art. 260 del CP; puesto que, habría presumido que su persona incidió en omisión de auxilio a la víctima; ya que, al momento de su caída habría estado gravemente herida y al no proporcionar información verídica a sus familiares ni a las autoridades competentes, habría provocado su muerte; sin que se haya considerado, que en el cuaderno de juicio no existió prueba documental ni testifical que demuestre que su persona hubiere provocado muerte a la víctima, ni que hubiere estado junto a la víctima en el momento de la caída o que lo hubiere empujado, aspectos que habrían llevado al Tribunal de Sentencia a aplicar el principio in dubio pro reo dictando una resolución absolutoria. Sobre esta denuncia, se tiene que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, lógicamente no explicó la contradicción a que se refiere la norma Procesal Penal para viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal Supremo, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio