En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea
En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley al haberlo condenado por el segundo párrafo del art. 260 del CP; puesto que, habría presumido que su persona incidió en omisión de auxilio a la víctima; ya que, al momento de su caída habría estado gravemente herida y al no proporcionar información verídica a sus familiares ni a las autoridades competentes, habría provocado su muerte; sin que se haya considerado, que en el cuaderno de juicio no existió prueba documental ni testifical que demuestre que su persona hubiere provocado muerte a la víctima, ni que hubiere estado junto a la víctima en el momento de la caída o que lo hubiere empujado, aspectos que habrían llevado al Tribunal de Sentencia a aplicar el principio in dubio pro reo dictando una resolución absolutoria. Sobre esta denuncia, se tiene que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, lógicamente no explicó la contradicción a que se refiere la norma Procesal Penal para viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal Supremo, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Waldo Avendaño Ordoñez (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de enero
- Del memorial de fs. 592 a 597 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que el Tribunal de alzada pretendió condenarlo porque presumió omisión de auxilio a la
- 2) Por otro lado refiere que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó su decisión
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea
- No obstante lo anterior, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el principio
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista no
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 97/2005 de 1 de abril y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
