Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 187/2015 - L
Sucre: 17 de marzo 2015
Expediente: LP -122 – 10 – S
Partes: Lucila Mamani Quispe Vda. de López, María Narcisa, Bárbara Angélica,
Luis Felipe, Juan Luis y Remy Mamani Romero. c/ H. Alcaldía de La
Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 187/2015 - L
Sucre: 17 de marzo 2015
Expediente: LP -122 – 10 – S
Partes: Lucila Mamani Quispe Vda. de López, María Narcisa, Bárbara Angélica,
Luis Felipe, Juan Luis y Remy Mamani Romero. c/ H. Alcaldía de La
Paz
- Paz
- Distrito: La Paz
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Manifiestan que el Tribunal encontró problemas de sintaxis o sindéresis en la condenación de perjuicio
- Indican que el Auto de Vista no se apoya en norma legal alguna para declarar
- Acusan la vulneración del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No toda deficiencia, vicio o irregularidad procesal trae aparejada la nulidad o invalidez del acto;
- En definitiva, lo que debe primar por encima de cualquier aspecto meramente formal, es impartir
- Al margen de lo señalado, es pertinente hacer notar que los actores al momento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
