Auto Supremo AS/0187/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2015

Fecha: 17-Mar-2015

No toda deficiencia, vicio o irregularidad procesal trae aparejada la nulidad o invalidez del acto;

La Constitución Política del Estado en actual vigencia impone como mandato al Órgano Judicial de impartir justicia pronta, oportuna, gratuita, sin dilaciones, basado entre otros en los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez conforme disponen los arts. 115. II, 178. I y 180. I del Texto Constitucional, principios que a su vez se encuentran reiterados en la Ley 025 del Órgano Judicial; en observancia de dicho mandato constitucional este Tribunal Supremo ha emitido entre otros los A.S. 223/2013, 309/2013, 318/2013, 78/2014, 514/2014, donde dejó establecido que las nulidades procesales por ser de última ratio, deben ser aplicadas de manera restringida solo cuando se atenta de manera efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes y no exista ninguna otra posibilidad de salvar el proceso, siendo la regla general la continuidad del mismo hasta su total conclusión como dispone de manera expresa el art. 16 de la Ley 025.
No toda deficiencia, vicio o irregularidad procesal trae aparejada la nulidad o invalidez del acto; pues en caso de sancionarse con nulidad todos los apartamientos de la ley procesal aun así estos no provoquen perjuicio, se incurría en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío, dejando de lado lo esencial y el fondo del asunto que es la resolución del conflicto