Acusan la vulneración del art
En base a esos argumentos pide que se emita pronunciamiento casando el Auto de Vista modificando la parte de los daños y perjuicios y manteniendo firme la Sentencia en la parte principal.
II.2.- En el fondo; indican que se encuentra demostrado el legítimo derecho propietario de sus personas y que la Sentencia reconoció total efectividad de sus derechos sustantivos y si bien la Prefectura del Departamento de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Departamental) ingresó a la litis con títulos, los mismos corresponden a Caiconi Alto, zona diferente al lugar del terreno de sus personas.
Acusan la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y que el Tribunal incurrió en fallo extra petita procediendo a anular la Sentencia cuando debió ingresar a deliberar, valorar y pronunciar sobre el fondo de la litis
II.2.- En el fondo; indican que se encuentra demostrado el legítimo derecho propietario de sus personas y que la Sentencia reconoció total efectividad de sus derechos sustantivos y si bien la Prefectura del Departamento de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Departamental) ingresó a la litis con títulos, los mismos corresponden a Caiconi Alto, zona diferente al lugar del terreno de sus personas.
Acusan la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y que el Tribunal incurrió en fallo extra petita procediendo a anular la Sentencia cuando debió ingresar a deliberar, valorar y pronunciar sobre el fondo de la litis
- Paz
- Distrito: La Paz
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Manifiestan que el Tribunal encontró problemas de sintaxis o sindéresis en la condenación de perjuicio
- Indican que el Auto de Vista no se apoya en norma legal alguna para declarar
- Acusan la vulneración del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No toda deficiencia, vicio o irregularidad procesal trae aparejada la nulidad o invalidez del acto;
- En definitiva, lo que debe primar por encima de cualquier aspecto meramente formal, es impartir
- Al margen de lo señalado, es pertinente hacer notar que los actores al momento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
