FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Manifiestan que el Tribunal no cumplió la misión encomendada por el Estado de otorgar justicia pronta oportuna, eficaz y efectiva y que se denegó indebidamente el derecho a la justicia material vulnerando los principios de servicio a la sociedad, celeridad, justicia rápida y oportuna y lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Que el Juez A-quo fruto de un análisis exhaustivo del proceso, evidenció los incalculables daños morales y materiales, sanción que los equiparó a multa y que el Tribunal de alzada pretendería desconocer esa situación.
En base a esos antecedentes en su petitorio solicita casar el Auto de Vista y mantener firme y subsistente la Sentencia.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien los recurrentes indican interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, sin embargo ambos contienen argumentos de forma y están destinados a cuestionar el Auto de Vista anulatorio; ante esa situación y no obstante el erróneo petitorio que contienen, en observancia de la garantía del principio de impugnación previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado y el principio de pro actione, los indicados recursos serán considerados únicamente como recurso de casación en la forma, en función a los cuales se ingresa a analizar si la decisión asumida por el Ad-quem de anular el proceso, es correcta o no
Que el Juez A-quo fruto de un análisis exhaustivo del proceso, evidenció los incalculables daños morales y materiales, sanción que los equiparó a multa y que el Tribunal de alzada pretendería desconocer esa situación.
En base a esos antecedentes en su petitorio solicita casar el Auto de Vista y mantener firme y subsistente la Sentencia.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien los recurrentes indican interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, sin embargo ambos contienen argumentos de forma y están destinados a cuestionar el Auto de Vista anulatorio; ante esa situación y no obstante el erróneo petitorio que contienen, en observancia de la garantía del principio de impugnación previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado y el principio de pro actione, los indicados recursos serán considerados únicamente como recurso de casación en la forma, en función a los cuales se ingresa a analizar si la decisión asumida por el Ad-quem de anular el proceso, es correcta o no
- Paz
- Distrito: La Paz
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Manifiestan que el Tribunal encontró problemas de sintaxis o sindéresis en la condenación de perjuicio
- Indican que el Auto de Vista no se apoya en norma legal alguna para declarar
- Acusan la vulneración del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No toda deficiencia, vicio o irregularidad procesal trae aparejada la nulidad o invalidez del acto;
- En definitiva, lo que debe primar por encima de cualquier aspecto meramente formal, es impartir
- Al margen de lo señalado, es pertinente hacer notar que los actores al momento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
