Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo fs. 794 a 795 y vta. interpuesto por Lucila Mamani Quispe vda. de López y Juan Luis Mamani Romero por sí y como apoderados de Remy, Angélica, Bárbara, María Narcisa y Luís Felipe, todos de apellido Mamani Romero (Testimonio de Poder Nº 180/97 visible a fs. 60 a 64 vta.), contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-113/2010 de 1º de abril de 2010 de fs. 758 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Municipal); las respuestas de fs. 805 a 808 vta y 812 y vta.; el Auto de concesión de fs. 814 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia y luego de la anulación de la Sentencia Nº 181/2001, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 321/2006 de 26 de julio de 2006 de fs. 613 a 618, declaró probada la demanda de fs. 41-42 reconociendo el mejor derecho propietario a favor de los demandantes principales del inmueble de 3.829 m2. ubicado en la Av. Burgaleta Nº 1100, zona Villa Copacabana, registrado bajo la Partida 01205086 de 07 de marzo de 1993, con costas daños y perjuicios; por otra parte declaró improbada la tercería de dominio excluyente de fs. 398.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia Nº 321/2006 por el Gobierno Municipal de La Paz y por la Prefectura del Departamento de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Departamental) y después de varias nulidades, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz de aquel tiempo, por Auto de Vista Nº S-113/10 de 01 de abril de 2010 de fs. 758 y vta., nuevamente anulo la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma, indican que el Tribunal de alzada al emitir Resolución anulatoria, incurrió en dilación del proceso que tiene una duración cerca de 13 años; que el Tribunal observó simplemente los daños y perjuicios y por esa situación debió haber procedido a revocar parcialmente la Sentencia por ser una cuestión accesoria
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. Sustanciado el proceso en primera instancia y luego de la anulación de la Sentencia Nº 181/2001, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 321/2006 de 26 de julio de 2006 de fs. 613 a 618, declaró probada la demanda de fs. 41-42 reconociendo el mejor derecho propietario a favor de los demandantes principales del inmueble de 3.829 m2. ubicado en la Av. Burgaleta Nº 1100, zona Villa Copacabana, registrado bajo la Partida 01205086 de 07 de marzo de 1993, con costas daños y perjuicios; por otra parte declaró improbada la tercería de dominio excluyente de fs. 398.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia Nº 321/2006 por el Gobierno Municipal de La Paz y por la Prefectura del Departamento de La Paz (hoy Gobierno Autónomo Departamental) y después de varias nulidades, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz de aquel tiempo, por Auto de Vista Nº S-113/10 de 01 de abril de 2010 de fs. 758 y vta., nuevamente anulo la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma, indican que el Tribunal de alzada al emitir Resolución anulatoria, incurrió en dilación del proceso que tiene una duración cerca de 13 años; que el Tribunal observó simplemente los daños y perjuicios y por esa situación debió haber procedido a revocar parcialmente la Sentencia por ser una cuestión accesoria
- Paz
- Distrito: La Paz
- Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente
- Manifiestan que el Tribunal encontró problemas de sintaxis o sindéresis en la condenación de perjuicio
- Indican que el Auto de Vista no se apoya en norma legal alguna para declarar
- Acusan la vulneración del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No toda deficiencia, vicio o irregularidad procesal trae aparejada la nulidad o invalidez del acto;
- En definitiva, lo que debe primar por encima de cualquier aspecto meramente formal, es impartir
- Al margen de lo señalado, es pertinente hacer notar que los actores al momento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
