Auto Supremo AS/0187/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2015

Fecha: 17-Mar-2015

En definitiva, lo que debe primar por encima de cualquier aspecto meramente formal, es impartir

Modernamente van surgiendo nuevas tendencias doctrinarias que sustentan la des formalización, humanización y tendencia social del proceso que van adquiriendo mayor fuerza, como la postulada por Roberto Omar Berizonce en su Obra “El Proceso Civil en Transformación”, 1ª Edición, Librería Editorial Platense 2008, donde realiza una marcada crítica al sistema judicial en su conjunto a nivel internacional, precisamente por el exacerbado rigorismo que se suele imprimir en la tramitación de los procesos.
En definitiva, lo que debe primar por encima de cualquier aspecto meramente formal, es impartir justicia material como manda la Constitución Política del Estado y la ley; en ese entendido la labor de los jueces y tribunales debe estar orientada siempre a resolver con preferencia el fondo del conflicto dirimiendo las controversias sometidas a su conocimiento y de esta manera contribuir con la paz social, siendo ese el mandato que establece la Ley 025 del Órgano Judicial (arts. 3 num. 13) y art. 16)