Auto Supremo AS/0195/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente, denuncia que el Auto


Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se hubiese pronunciado conforme la exigencia prevista por el art. 124 del CPP, con relación al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que alegó en apelación restringida. Que así descrita la denuncia que carece de parámetros orientados a determinar la manera o forma en que el defecto hubiese concurrido; es decir, si la falta de fundamentación es fáctica, probatoria, descriptiva o jurídica, o en su caso está dirigida a la carencia de fundamentación analítica o intelectiva y no obstante lo genérico del reclamo, se advierte que el Tribunal de alzada, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, basado en el fundamento expreso realizado con relación a los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida formulado por el imputado; así en lo referente a la denunciada insuficiente fundamentación de Sentencia, expuso que el Tribunal de Sentencia valoró cada uno de los elementos probatorios incorporados al juicio, determinó de manera clara y concreta las razones por las que otorgó valor positivo a la prueba y compulsó con otros medios probatorios, siendo la facultad de valoración de la prueba y de los hechos, de exclusiva competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia en virtud al principio de inmediación, abocándose la labor del Tribunal de alzada, al control del fundamento sobre la valoración de la prueba y los hechos, con coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, que a su criterio, se efectuó una valoración integral de la prueba incorporada al juicio, se cotejó unos elementos probatorios con otros para determinar la participación del imputado en los hechos endilgados