Auto Supremo AS/0195/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto


El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término, el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que resulta de un proceso penal seguido por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) y 75 de la Ley 1008, en el cual en casación se evidenció que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba y sobre esa base calificó la conducta del imputado, en vulneración de los principios de inmediación y contradicción, motivo por el cual estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”. Por lo referido, se establece la inexistencia de hechos similares con los que originan el presente recurso, pues el precedente se originó en la labor de revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, en tanto que el recurrente denuncia la carencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.

De igual manera invocó el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, emitido en un proceso penal tramitado por la comisión del delito de Estafa tipificado en el art. 335 del CP y que estableció la siguiente doctrina legal aplicable “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales (acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa”. De la revisión del contenido de este precedente, se advierte que su doctrina se originó en la constatación en casación, de que el Auto de Vista que fue impugnado carecía de motivación y fundamentación, por cuanto se limitó a señalar los fundamentos expuestos por el imputado en su apelación restringida, sin pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de impugnación, menos estableció de manera específica el por qué llegó a la conclusión de que en la sentencia apelada existía una incorrecta valoración probatoria o en qué parte se encontraba la inadecuada valoración de la prueba o respecto a qué elementos de prueba; en consecuencia, corresponde efectuar la labor de contraste considerando que el recurrente alega la carencia de fundamentación en la resolución impugnada a través del presente recurso.

III.2. Análisis del caso concreto