Auto Supremo AS/0195/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

En ese sentido, por mandato del art


En ese sentido, por mandato del art. 115.I de la CPE, los jueces y tribunales, deben garantizar a las partes en litigio, el derecho de acceso a la justicia mediante la protección oportuna y efectiva del ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantizar el derecho de recurrir ante un Juez o Tribunal superior, para que se pronuncie respecto de las observaciones y cuestionamientos legales que se realice respecto de una resolución judicial que a su criterio le provoca perjuicio; asimismo, le es inherente el derecho a recibir de parte del tribunal superior, una respuesta fundamentada de cada una de las denuncias formuladas; en caso de que el Tribunal superior omita responder o resolver todos o alguno de los puntos acusados en el recurso con la debida motivación y con argumentos sólidos e individualizados, significa incurrir en defectos de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que repercute en la vulneración de derechos y garantías fundamentales, que ameritan ser enmendados. En el caso presente y de acuerdo al análisis realizado de la resolución recurrida, el Tribunal de alzada fundamentó debidamente sus respuestas sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, replicó de forma puntual e individualizada, con argumentos jurídicos y precisos, su responsabilidad de ejercitar el control jurídico de la sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 398 y 124 del CPP; además, respetó el principio del tantum devolutum quantum apellatum, al no evidenciar la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP