En ese sentido, por mandato del art
En ese sentido, por mandato del art. 115.I de la CPE, los jueces y tribunales, deben garantizar a las partes en litigio, el derecho de acceso a la justicia mediante la protección oportuna y efectiva del ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como garantizar el derecho de recurrir ante un Juez o Tribunal superior, para que se pronuncie respecto de las observaciones y cuestionamientos legales que se realice respecto de una resolución judicial que a su criterio le provoca perjuicio; asimismo, le es inherente el derecho a recibir de parte del tribunal superior, una respuesta fundamentada de cada una de las denuncias formuladas; en caso de que el Tribunal superior omita responder o resolver todos o alguno de los puntos acusados en el recurso con la debida motivación y con argumentos sólidos e individualizados, significa incurrir en defectos de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que repercute en la vulneración de derechos y garantías fundamentales, que ameritan ser enmendados. En el caso presente y de acuerdo al análisis realizado de la resolución recurrida, el Tribunal de alzada fundamentó debidamente sus respuestas sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación, replicó de forma puntual e individualizada, con argumentos jurídicos y precisos, su responsabilidad de ejercitar el control jurídico de la sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos en los arts. 398 y 124 del CPP; además, respetó el principio del tantum devolutum quantum apellatum, al no evidenciar la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2014 de 13 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, luego de realizar una explicación amplia sobre los requisitos de admisión del recurso
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 739/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Javier Baro Corimayo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, fundamentó
- Con relación a la denuncia de vulneración al principio del in dubio pro reo, refirió
- Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia del recurrente de que el Tribunal
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente, denuncia que el Auto
- En ese sentido, por mandato del art
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en
- Es menester considerar, que el principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- Por consiguiente, los fundamentos descritos, permiten concluir que los argumentos expresados en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
