Es menester considerar, que el principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo
Es menester considerar, que el principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden jurídico mientras no exista una sentencia penal de condena, que tiene como base fundamental el art. 116.I de la CPE, que dispone: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, de igual manera el art. 6 del CPP, primer párrafo que señala: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”, principio igualmente contemplado en instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el art. 14 inc. 2), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 inc. 2), cuando en el primer caso se establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”, y en el segundo cuando se determina que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2014 de 13 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, luego de realizar una explicación amplia sobre los requisitos de admisión del recurso
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 739/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Javier Baro Corimayo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, fundamentó
- Con relación a la denuncia de vulneración al principio del in dubio pro reo, refirió
- Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia del recurrente de que el Tribunal
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente, denuncia que el Auto
- En ese sentido, por mandato del art
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en
- Es menester considerar, que el principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- Por consiguiente, los fundamentos descritos, permiten concluir que los argumentos expresados en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
