El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, fundamentó
El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, fundamentó su decisión y expuso los fundamentos que sustentaron su decisión en la parte “Análisis del caso concreto”, y con relación a la insuficiente fundamentación probatoria alegada en apelación restringida, manifestó que en la Resolución apelada, el Tribunal de Sentencia valoró cada uno de los elementos probatorios incorporados al juicio, determinó de manera clara y concreta las razones por las que otorgó valor positivo a las mismas, las comparó con otros medios probatorios y cumplió con la exigencia de la debida fundamentación. Que de acuerdo a la línea jurisprudencial, la valoración de la prueba y de los hechos, es de exclusiva facultad de los Jueces y Tribunales de Sentencia, porque son los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos, de donde surge la interacción contradictoria de las partes de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público y, la objetividad que trasciende no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación, por ello que la labor del Tribunal de alzada, se aboca al control del fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, con coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, aspectos que fueron tomados en cuenta para determinar la participación del imputado en los hechos endilgados en la acusación
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2014 de 13 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente, luego de realizar una explicación amplia sobre los requisitos de admisión del recurso
- Con base a los argumentos que expone, el recurrente solicita la admisión del recurso de
- Mediante Auto de Supremo 739/2014-RA de 15 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Javier Baro Corimayo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, fundamentó
- Con relación a la denuncia de vulneración al principio del in dubio pro reo, refirió
- Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia del recurrente de que el Tribunal
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se evidencia que el recurrente, denuncia que el Auto
- En ese sentido, por mandato del art
- Con relación a la denuncia de vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en
- Es menester considerar, que el principio de inocencia concebido como un postulado básico de todo
- Por otra parte corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el
- Por consiguiente, los fundamentos descritos, permiten concluir que los argumentos expresados en el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
