Auto Supremo AS/0195/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015-RRC

Fecha: 19-Mar-2015

El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, fundamentó


El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 137/2014 de 31 de octubre, fundamentó su decisión y expuso los fundamentos que sustentaron su decisión en la parte “Análisis del caso concreto”, y con relación a la insuficiente fundamentación probatoria alegada en apelación restringida, manifestó que en la Resolución apelada, el Tribunal de Sentencia valoró cada uno de los elementos probatorios incorporados al juicio, determinó de manera clara y concreta las razones por las que otorgó valor positivo a las mismas, las comparó con otros medios probatorios y cumplió con la exigencia de la debida fundamentación. Que de acuerdo a la línea jurisprudencial, la valoración de la prueba y de los hechos, es de exclusiva facultad de los Jueces y Tribunales de Sentencia, porque son los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos, de donde surge la interacción contradictoria de las partes de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público y, la objetividad que trasciende no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación, por ello que la labor del Tribunal de alzada, se aboca al control del fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, con coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, aspectos que fueron tomados en cuenta para determinar la participación del imputado en los hechos endilgados en la acusación