2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de Vista referente a que el Tribunal de Sentencia hubiese omitido la fundamentación probatoria intelectiva con relación a la prueba de cargo de acuerdo a los arts. 124 y 173 del CPP, denuncian que el Tribunal de alzada realizó una valoración integral de la prueba ofrecida y judicializada en el juicio oral, aspecto que no puede realizar al amparo del art. 413 del CPP y el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005; asimismo, expresan los recurrentes, que el argumento del Auto de Vista relativo a que la Sentencia de grado carece de fundamentación intelectiva integral, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba conforme los incs. 5) y 6) del CPP, al no permitir determinar objetiva y fundadamente los elementos constitutivos de los delitos como son la imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad; no se enmarca a los lineamientos de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; por cuanto, de ser evidente el defecto del inc. 5) del artículo citado, -alegan- el Tribunal de alzada debió referirse específicamente cuál de los presupuestos no cumplió el Tribunal de Sentencia o referir en cuál de los considerandos o acápites no fundamentó, no sólo mencionar que no se puede determinar objetiva y fundadamente los elementos constitutivos de los delitos y con ello la verdad material, basándose en circunstancias meramente subjetivas señalando que no se identificó los elementos constitutivos del delito como son la imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad, sin detallar en que párrafos faltan esos elementos, aspecto que a decir de los recurrentes vulneró lo establecido por el art. 413 del CPP, el debido proceso estipulado en la Sentencia Constitucional “1274/01-R”, art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 6 y 173 de la Ley 1970; debiendo, el Tribunal de alzada ratificar la Sentencia o en su caso realizar una fundamentación complementaria conforme prevé el art. 414 último párrafo de la referida norma penal, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
