Auto Supremo AS/0199/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer


Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de la Sentencia, incurrió en revalorización de la prueba que fue ofrecida y judicializada en el juicio oral; asimismo agregan, que no señaló cuáles son los presupuestos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, que no cumplió el Tribunal de Sentencia, basándose el Auto de Vista recurrido en circunstancias meramente subjetivas, como la ausencia de los elementos constitutivos del delito como son la imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad, sin tomar en cuenta las declaraciones de Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos de apellido Lovera Mamani, hechos que vulneran lo establecido en el art. 413 del CPP; puesto que, al no constar esos antecedentes, debió ratificar la Sentencia o en su caso realizar una fundamentación complementaria conforme el art. 414 último párrafo del CPP. Sobre este reclamo invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 286/2013 de 22 de julio y 202/2013 de 16 de julio, referidos a que la facultad de valorar prueba corresponde al Tribunal de Sentencia; que la valoración, motivación de las resoluciones y que el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de apelación sobre la valoración y apreciación de las pruebas, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima; y, que el recurso de apelación no es un medio para revalorizar prueba; respectivamente, en consecuencia, acreditada la presunta contradicción con los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, el motivo deviene en admisible