c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Orlando Mamani Tolaba presentó recurso de apelación restringida (fs. 340 a 351 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 94 de 22 de diciembre de 2014 (fs. 382 a 390), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien declaró procedente en parte el recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de 2015 (fs. 392), interpusieron recurso de casación el 2 de febrero del mismo año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
