Auto Supremo AS/0199/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos


Agregan que el Tribunal recurrido suple la motivación con argumentos evasivos haciendo alusión a que el Tribunal de la causa no fundamentó objetivamente los elementos constitutivos del delito, incumpliendo los requisitos establecidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, sin haber

considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos de apellido Lovera Mamani; habida cuenta, que el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de apelación sobre la valoración y apreciación de la prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control, debió ser de manera legítima, fundarse en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no en presunciones subjetivas, citan como precedente el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio