considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos
Agregan que el Tribunal recurrido suple la motivación con argumentos evasivos haciendo alusión a que el Tribunal de la causa no fundamentó objetivamente los elementos constitutivos del delito, incumpliendo los requisitos establecidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, sin haber
considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos de apellido Lovera Mamani; habida cuenta, que el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de apelación sobre la valoración y apreciación de la prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control, debió ser de manera legítima, fundarse en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no en presunciones subjetivas, citan como precedente el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
