De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 199/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : Cochabamba 12/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Orlando Mamani Tolaba
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 408 a 411, Walter Yampara Lovera y Adela Lovera Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94 de 22 de diciembre de 2014 (fs. 382 a 390), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Orlando Mamani Tolaba y Nahun Huarita Calani, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3) y 6); y, 308 ambos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3 vta., subsanada de fs. 60 a 62 vta.); y, particular (fs. 7 a 10, corregida de fs. 66 a 69), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, durante el desarrollo del juicio oral (fs. 226 y vta.), declaró rebelde al imputado Orlando Mamani Tolaba, en observancia de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), finalizado el mismo, pronunció la Sentencia 15/2013 de 25 de junio (fs. 232 a 245), declarando a Nahun Huarita Calani, absuelto de culpa y pena por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Violación, previstos en los arts. 252 incs. 3) y 6); y, 308 del CP, Resolución que no mereció impugnación alguna por parte de los sujetos procesales; apersonado el declarado rebelde, se desarrolló un nuevo juicio oral y el mismo Tribunal pronunció la Sentencia 23/2013 de 3 de octubre (fs. 314 a 321), declarando a Orlando Mamani Tolaba, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 6) y 7) del CP, condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” varones de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la víctima
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 199/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : Cochabamba 12/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Orlando Mamani Tolaba
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 408 a 411, Walter Yampara Lovera y Adela Lovera Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94 de 22 de diciembre de 2014 (fs. 382 a 390), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Orlando Mamani Tolaba y Nahun Huarita Calani, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Violación, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3) y 6); y, 308 ambos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3 vta., subsanada de fs. 60 a 62 vta.); y, particular (fs. 7 a 10, corregida de fs. 66 a 69), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, durante el desarrollo del juicio oral (fs. 226 y vta.), declaró rebelde al imputado Orlando Mamani Tolaba, en observancia de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), finalizado el mismo, pronunció la Sentencia 15/2013 de 25 de junio (fs. 232 a 245), declarando a Nahun Huarita Calani, absuelto de culpa y pena por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Violación, previstos en los arts. 252 incs. 3) y 6); y, 308 del CP, Resolución que no mereció impugnación alguna por parte de los sujetos procesales; apersonado el declarado rebelde, se desarrolló un nuevo juicio oral y el mismo Tribunal pronunció la Sentencia 23/2013 de 3 de octubre (fs. 314 a 321), declarando a Orlando Mamani Tolaba, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 6) y 7) del CP, condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” varones de Cochabamba, con costas a favor del Estado y de la víctima
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
