En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no cumplió con la exigencia del art. 413 del CPP, consideran que la nulidad debió ser parcial y reparar directamente la inobservancia y no anular por anular sin especificar, mencionar y detallar si la nulidad es total o parcial; aspectos que a su criterio, vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso y seguridad jurídica, contraviniendo al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que establecería a decir de los recurrentes, que el Tribunal de alzada se encuentra obligado ha ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; en consecuencia, habiendo sustentado la presunta contradicción del precedente invocado con el Auto de Vista impugnado, corresponde admitir el motivo para su análisis de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
