Auto Supremo AS/0199/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada


En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no cumplió con la exigencia del art. 413 del CPP, consideran que la nulidad debió ser parcial y reparar directamente la inobservancia y no anular por anular sin especificar, mencionar y detallar si la nulidad es total o parcial; aspectos que a su criterio, vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso y seguridad jurídica, contraviniendo al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que establecería a decir de los recurrentes, que el Tribunal de alzada se encuentra obligado ha ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; en consecuencia, habiendo sustentado la presunta contradicción del precedente invocado con el Auto de Vista impugnado, corresponde admitir el motivo para su análisis de fondo