Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 27 de enero de 2015 (fs. 392), y presentaron el recurso de casación el 2 de febrero del mismo año conforme al cargo del timbre electrónico a fs. 408; es decir, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
