Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes, luego de realizar la transcripción de una parte del Auto de Vista impugnado, referida a que el Tribunal de Sentencia efectuó una exquisita fundamentación probatoria descriptiva, como primer agravio, denuncian que el Tribunal de alzada, no aclaró si la nulidad de la Sentencia es total o parcial conforme exige el art. 413 del CPP; al no cumplir con esta exigencia, alegan, que se vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y seguridad jurídica, contraviniendo al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue citado inclusive como fundamento jurídico; consideran, que la nulidad debió ser parcial y reparar directamente la inobservancia y no anular por anular sin especificar, mencionar y detallar si la nulidad es total o parcial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- Del memorial de fs. 408 a 411, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- considerado las declaraciones de los testigos Walter Yampara Lovera, Adela y Mario ambos
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- En lo que corresponde al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al disponer
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
