b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/2014 de 6 de junio (fs. 114 a 120 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Padilla, culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado, así como el pago de daños y perjuicios a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 126 a 129), resuelto por Auto de Vista 140/2014 de 4 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó en su integridad la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 146 a 151 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 737/2014-RA de 15 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetros para la
- El segundo motivo, fue resuelto por el Tribunal de alzada en el punto II
- Inclusive el Tribunal de alzada, resaltó que no está facultado para revalorizar prueba, citando el
- Que, expuesto el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la resolución de la apelación
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
