II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2. De la apelación restringida.
El imputado interpone recurso de apelación restringida (fs. 126 a 129) contra la Sentencia pronunciada, argumentando: a) Falta de fundamentación de la Sentencia, debido a que la misma sólo describió los elementos probatorios sin asignar a cada uno de ellos el valor correspondiente, importando ello defecto absoluto por violación a los arts. 173 y 359 con relación al 124 del CPP y vulneración al debido proceso; b) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por cuanto adolece de fundamentación probatoria, fáctica y jurídica, incurriendo en violación a derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, legítima defensa, debido proceso y presunción de inocencia, citó como disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas los arts. 342, 6, 173 del CPP y arts. 115 y 117 de la CPE, agrega que el Tribunal de alzada al valorar el informe médico forense y el dictamen sicológico de SEDEGES, olvidó que ambos no constituyen prueba plena y no demuestran la participación de su persona en el hecho de violación; por otra parte, señaló que la declaración de la víctima fue contradictoria con la prueba de registro del lugar del hecho, debido a que la víctima expresó que el lugar estaba poco oscuro y la prueba “MP-1” sostuvo que el lugar estaba oscuro, lo que generó duda, por tal razón, debió aplicarse el principio indubio por reo; no obstante, se pronunció Sentencia condenatoria presumiendo la culpabilidad del imputado.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 146 a 151 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 737/2014-RA de 15 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetros para la
- El segundo motivo, fue resuelto por el Tribunal de alzada en el punto II
- Inclusive el Tribunal de alzada, resaltó que no está facultado para revalorizar prueba, citando el
- Que, expuesto el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la resolución de la apelación
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
