Auto Supremo AS/0207/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Que, expuesto el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la resolución de la apelación


Que, expuesto el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la resolución de la apelación restringida, vinculado al motivo de casación, no es evidente que el Auto de Vista recurrido sea contrario a los precedentes invocados; es decir, el Tribunal de alzada ejerciendo a cabalidad su competencia expresada en el art. 398 del CPP; resolvió los agravios denunciados de manera fundamentada conforme establece el art. 124 del CPP, guardando absoluta coherencia y congruencia con los motivos impugnados; es más, en su contenido se advierte que cumplió con el mandato de la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados, esto es, que el sistema procesal boliviano no admite una segunda instancia, de ahí porqué al Tribunal de alzada le está prohibido revalorizar prueba, estando facultado únicamente para controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior, se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica; vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas y que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo, exigencia cumplida en el caso en análisis