Del memorial que cursa de fs. 146 a 151 vta., se extrae el siguiente motivo
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 146 a 151 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado no cumplió con el principio de fundamentación sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, conforme lo establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que las cuestiones no fundamentadas son: la violación de los arts. 6, 7 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al inc. 5) del art. 370 del CPP, referido a que la Sentencia carece de fundamentación, es insuficiente o contradictoria, pues en ninguna parte de la Resolución recurrida de casación se indican los hechos, el análisis y los fundamentos legales en los que se ampara la supuesta valoración de los medios probatorios que habrían llevado al Tribunal de Sentencia a pronunciar Sentencia condenatoria, porque la prueba documental y pericial en ningún momento establecen que hubiera participado en el hecho atribuido. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre y 086 de 18 de marzo de 2008, que exigen que los Autos de Vista deben pronunciarse expresa y fundadamente sobre todos y cada uno de los puntos apelados, requisitos que no fueron cumplidos en el Auto de Vista impugnado, situación que a decir del recurrente vulneraría el derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 146 a 151 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 737/2014-RA de 15 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetros para la
- El segundo motivo, fue resuelto por el Tribunal de alzada en el punto II
- Inclusive el Tribunal de alzada, resaltó que no está facultado para revalorizar prueba, citando el
- Que, expuesto el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la resolución de la apelación
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
