Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento
Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento en cuanto a las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas citadas en el recurso de apelación restringida como son los arts. 342, 6, 173 del CPP y arts. 115 y 117 de la CPE; al respecto, el recurrente como se observó en el recurso de apelación restringida, simplemente se limitó a citar las normas anotadas; sin embargo, no expresó de manera clara, precisa y fundamentada en qué consistiría la vulneración de los arts. 342, 6 y 173 del CPP y los arts. 115 y 117 de la CPE, para que el Tribunal de alzada emita también una respuesta fundamentada; en consecuencia, no es evidente la existencia de contradicción con los precedentes invocados, concluyéndose que no existe vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de la Resolución, deviniendo el recurso de casación en infundado
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 146 a 151 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 737/2014-RA de 15 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetros para la
- El segundo motivo, fue resuelto por el Tribunal de alzada en el punto II
- Inclusive el Tribunal de alzada, resaltó que no está facultado para revalorizar prueba, citando el
- Que, expuesto el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la resolución de la apelación
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
