Auto Supremo AS/0207/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento


Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento en cuanto a las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas citadas en el recurso de apelación restringida como son los arts. 342, 6, 173 del CPP y arts. 115 y 117 de la CPE; al respecto, el recurrente como se observó en el recurso de apelación restringida, simplemente se limitó a citar las normas anotadas; sin embargo, no expresó de manera clara, precisa y fundamentada en qué consistiría la vulneración de los arts. 342, 6 y 173 del CPP y los arts. 115 y 117 de la CPE, para que el Tribunal de alzada emita también una respuesta fundamentada; en consecuencia, no es evidente la existencia de contradicción con los precedentes invocados, concluyéndose que no existe vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación de la Resolución, deviniendo el recurso de casación en infundado