Auto Supremo AS/0207/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes


Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, en base a los siguientes argumentos: i) Que, la víctima fue agredida sexualmente el 11 de marzo de 2013, a horas 05:36 aproximadamente cuando se dirigía a su trabajo en inmediaciones del Colegio Adela Hoyos de Yacuiba por un sujeto que la tomó por detrás y la amenazó con hacerle daño con una navaja si no accedía a sus propósitos, para luego abusarla sexualmente; acaecido el hecho, la víctima sentó la denuncia en forma inmediata, y el domingo 7 de abril de 2013, logró ver nuevamente a su agresor, dando parte a la policía lo aprendieron, siendo reconocido por la víctima en el desfile identificativo donde el imputado fue puesto con otras cuatro personas; ii) El Tribunal consideró que para dar valor al informe del médico forense se tomó en cuenta el derecho a la justicia material y el principio de “verdad material” consagrado en el art. 180.I de la CPE, de ahí que la prueba signada como “MP-3”, consistente en el informe médico forense, acreditó que la víctima el 11 de marzo de 2013, presentaba membrana himeneal desgarrada con cicatriz antigua y que la examinada se encontraba con periodo menstrual en su tercer día, creando convicción que la víctima fue agredida sexualmente; iii) Que, el acceso carnal no sólo está demostrado por las declaraciones testificales, sino también por el informe del médico forense; asimismo, por el dictamen pericial del psicólogo del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), el mismo que acreditó que el testimonio de la víctima tiene un alto grado de fiabilidad, altamente creíble y además demostró la depresión leve a moderada de la joven, presencia de angustia y frustración, pruebas que generaron convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de Violación; y, iv) En cuanto a la prueba de descargo, el testimonio de Estela Vega Romero, concubina del imputado, el Tribunal resta credibilidad por cuanto pretende favorecer al mismo expresando que el día del hecho se encontraba con ella en su domicilio; la prueba documental acreditó que el imputado no tiene antecedentes policiales y penales, aspecto que fue tomado en cuenta para conocer la personalidad y para la imposición de la pena