Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, en base a los siguientes argumentos: i) Que, la víctima fue agredida sexualmente el 11 de marzo de 2013, a horas 05:36 aproximadamente cuando se dirigía a su trabajo en inmediaciones del Colegio Adela Hoyos de Yacuiba por un sujeto que la tomó por detrás y la amenazó con hacerle daño con una navaja si no accedía a sus propósitos, para luego abusarla sexualmente; acaecido el hecho, la víctima sentó la denuncia en forma inmediata, y el domingo 7 de abril de 2013, logró ver nuevamente a su agresor, dando parte a la policía lo aprendieron, siendo reconocido por la víctima en el desfile identificativo donde el imputado fue puesto con otras cuatro personas; ii) El Tribunal consideró que para dar valor al informe del médico forense se tomó en cuenta el derecho a la justicia material y el principio de “verdad material” consagrado en el art. 180.I de la CPE, de ahí que la prueba signada como “MP-3”, consistente en el informe médico forense, acreditó que la víctima el 11 de marzo de 2013, presentaba membrana himeneal desgarrada con cicatriz antigua y que la examinada se encontraba con periodo menstrual en su tercer día, creando convicción que la víctima fue agredida sexualmente; iii) Que, el acceso carnal no sólo está demostrado por las declaraciones testificales, sino también por el informe del médico forense; asimismo, por el dictamen pericial del psicólogo del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), el mismo que acreditó que el testimonio de la víctima tiene un alto grado de fiabilidad, altamente creíble y además demostró la depresión leve a moderada de la joven, presencia de angustia y frustración, pruebas que generaron convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en el delito de Violación; y, iv) En cuanto a la prueba de descargo, el testimonio de Estela Vega Romero, concubina del imputado, el Tribunal resta credibilidad por cuanto pretende favorecer al mismo expresando que el día del hecho se encontraba con ella en su domicilio; la prueba documental acreditó que el imputado no tiene antecedentes policiales y penales, aspecto que fue tomado en cuenta para conocer la personalidad y para la imposición de la pena
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 146 a 151 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 737/2014-RA de 15 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetros para la
- El segundo motivo, fue resuelto por el Tribunal de alzada en el punto II
- Inclusive el Tribunal de alzada, resaltó que no está facultado para revalorizar prueba, citando el
- Que, expuesto el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la resolución de la apelación
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
