El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa,
El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa, en la Sentencia se condenó al imputado por el delito acusado, en apelación restringida el Tribunal de alzada anuló la Sentencia con la consiguiente reposición del juicio por otro Juez; en el recurso de casación, se denunció que el Tribunal de alzada, sólo mencionó los requerimientos de las partes procesales y con tal acto intentó suplir la fundamentación necesaria exigida por el art. 124 del CPP. Analizado el proceso, se demostró que el Auto de Vista impugnado carecía de motivación o fundamentación, por cuanto se limitó a señalar los fundamentos expuestos por el imputado en el recurso de apelación restringida y no ingresó a realizar la debida motivación o fundamentación, pronunciándose expresamente sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de la apelación; tampoco estableció de manera específica por qué llegó a la conclusión de que la Sentencia apelada realizó una incorrecta valoración de la prueba; la Corte Suprema de Justicia sostuvo que al no haber fundamentado o motivado el Auto de Vista impugnado, se vulneró el derecho al debido proceso, dejó sin efecto la resolución recurrida estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales (acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa ”
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 146 a 151 vta., se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 737/2014-RA de 15 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Villa Montes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Los argumentos de esta Resolución serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- En cuanto al motivo en cuestión, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecidos los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, los que servirán como parámetros para la
- El segundo motivo, fue resuelto por el Tribunal de alzada en el punto II
- Inclusive el Tribunal de alzada, resaltó que no está facultado para revalorizar prueba, citando el
- Que, expuesto el razonamiento del Tribunal de alzada respecto a la resolución de la apelación
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no efectuó ningún pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
