Auto Supremo AS/0207/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa,


El Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, deviene del delito de Estafa, en la Sentencia se condenó al imputado por el delito acusado, en apelación restringida el Tribunal de alzada anuló la Sentencia con la consiguiente reposición del juicio por otro Juez; en el recurso de casación, se denunció que el Tribunal de alzada, sólo mencionó los requerimientos de las partes procesales y con tal acto intentó suplir la fundamentación necesaria exigida por el art. 124 del CPP. Analizado el proceso, se demostró que el Auto de Vista impugnado carecía de motivación o fundamentación, por cuanto se limitó a señalar los fundamentos expuestos por el imputado en el recurso de apelación restringida y no ingresó a realizar la debida motivación o fundamentación, pronunciándose expresamente sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de la apelación; tampoco estableció de manera específica por qué llegó a la conclusión de que la Sentencia apelada realizó una incorrecta valoración de la prueba; la Corte Suprema de Justicia sostuvo que al no haber fundamentado o motivado el Auto de Vista impugnado, se vulneró el derecho al debido proceso, dejó sin efecto la resolución recurrida estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales (acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa ”