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2. Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se refirió sobre su reclamo de errónea aplicación de la ley sustantiva, que se limitó a señalar que el Juez a quo, cumplió con la norma, sin precisar cómo o de qué manera; afirma, que al declarar improcedente su recurso, no valoró el hecho de que la acusada admitió en pleno juicio haberse referido a la inconducta de Marlene Judith Ríos Copa como adultera e infiel; así también, la prueba literal codificada como AP-1), consistente en la demanda ordinaria de ruptura unilateral interpuesta por la acusada contra su conviviente, que fue corroborada por sus testigos, quienes en dicho proceso habrían alegado la presunta relación adulterina e infiel, hechos conocidos por versión de la acusada; y, la Sentencia que declaró probada la demanda ordinaria de ruptura unilateral teniendo como uno de sus fundamentos: “Ha probado que el demandado Frans Alí Ramos, le ha hecho víctima de malos tratos de palabra y de obra, a su concubina María Magdalena Cayo Quispe, así como ha incurrido en actos de infidelidad es decir adulterio con Marlene Judith Ríos Copa” (sic); aspectos, que a su criterio demuestran la participación dolosa y criminal de la imputada en los delitos acusados, disponiendo el Juez de juicio equivocadamente su absolución, al efecto invoca los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto de 2003 y “A.S. de fecha 20-III-2007”
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la acusadora particular Octavio Janco Copa formuló
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de
- Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo;
- En cuanto, a la denuncia de vulneración a la tutela judicial efectiva prescrita en el
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
